SI AL VENDER MI CASA REINVIERTO EN UNA NUEVA ¿NO PAGO IMPUESTOS?

Si vendo la que es mi vivienda habitual y decido reinvertir en otra vivienda que vaya a ser mi vivienda habitual también, cabe la posibilidad de aplicar una exención en renta para no tener que pagar por la ganancia patrimonial.

Es muy importante que tengamos claros los conceptos porque jugamos con dos importes distintos:

  • Cuanto ha sido mi ganancia patrimonial para saber cuánto tendré que pagar de impuestos en renta.
  • Saber cuál es el importe a reinvertir para no tener que pagar por esa ganancia.

GANANCIA  PATRIMONIAL

La GANANCIA es el beneficio, la diferencia entre el precio de compra que viene en escritura y el precio de venta, a eso habrá que restarle todos los gastos que hayamos tenido:

  • En la compra: notario, registro, gestoría, impuesto transmisiones, inmobiliaria.
  • En la venta: plusvalía e inmobiliaria, si corresponde.

Se pagará un porcentaje en IRPF sobre esa Ganancia Patrimonial.

REINVERSIÓN

Si reinvertimos el importe obtenido en la venta, podremos encontrarnos con que no tengamos que pagar por la ganancia, ahora es importante saber que importe debemos reinvertir, puesto que es algo que suele generar mucha confusión.

Cálculo del importe a reinvertir:

El dinero que percibo por la venta descontados los gastos que he tenido que sufragar en esa venta, como es la plusvalía y la hipoteca que nos quede por amortizar, dicho de otra manera, el dinero que me queda en la mano después de pagar, ese es el importe que debo pagar de la nueva vivienda en un plazo no superior a dos años.

Ejemplo

Venta vivienda = 100.000

Compra vivienda = 150.000

Hipoteca de la compra = 80.000

Reinversión = 150.000 – 80.000 = 70.000 euros

No sirve que tengamos que reinvertir 100.000 euros, nos compremos una vivienda de 150.000 pero para la que saco una hipoteca de 80.000, en este caso de los 100.000 solo habré reinvertido 70.000 (150.000 – 80.000) porque el resto me lo ha prestado el banco. En este caso he reinvertido: 70.000 / 100.000 = 70%, por tanto, solo el 70% de la ganancia estará exenta y tendré que tributar por el 30% restante

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