Ya estamos a puertas de que se inicie el plazo, por lo que ha llegado “tu cita anual con la declaración de la renta”. Si eres autónomo o empresario, esta cita es una más, puesto que durante el año has tenido la suerte de ir viendo, al menos de manera trimestral a la Agencia Tributaria. Aún así el momento de la renta genera, como suele suceder en todas la citas, un poco de hormigueo en el estómago y sudor en las manos.
Los profesionales que nos dedicamos a la gestión fiscal, procuramos hacer que sea un tránsito sin quebraderos de cabeza, por lo que es importante haber hecho una planificación, sobre todo en aquellos casos que se hayan producido alteraciones, por cambio de empleo, por la venta de una vivienda o por el cobro de una prestación, entre otros muchos casos.
Para ir adentrándonos en este tema tan interesante, lo primero es que tengamos claro quién y por qué causas debemos o tendremos obligación de hacerla.
Quién, Qué y Como, según la Agencia Tributaria
¿A quiénes les afecta?
Pues a todos los que vivan en territorio español y que perciban algún tipo de ingreso.
¿Qué ingresos se incluyen?
Dependiendo de la fuente de la que vengan los ingresos pueden tener distintos tratamientos, por lo que vamos a relacionar los más frecuentes:
- Rendimientos del trabajo: los que percibimos por las nóminas; la prestaciones de desempleo (el paro); pensiones: maternidad, paternidad, incapacidades. La única pensión por incapacidad que no tributa es la absoluta o gran invalidez. También se incluyen aquellos ingresos percibidos por impartir cursos o conferencias.
- Rendimientos del capital mobiliario: estos son los intereses que nos genera el dinero en el banco, por tenerlo en fondos de inversión, por tener acciones…
- Rendimiento del capital inmobiliario: básicamente son los ingresos por el alquiler de algún inmueble. En este apartado también se incluye la imputación en el caso de tener algún inmueble no alquilado y que no sea la vivienda habitual.
- Rendimientos de actividades económicas: solo les afecta a los autónomos empresarios o profesionales.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: aquí el producto estrella es la venta de alguna vivienda, también se incluyen venta de acciones. Hay otros ingresos, que en muchos casos se desconoce que hay que declararlos y van precisamente en este apartado: subvenciones por la compra de una vivienda, importe obtenido del plan PIVE en la compra de un vehículo…
¿Cuándo tengo obligación de hacer la declaración?
Es fundamental que distingamos:
- Obligación de tributar, es decir, de pagar impuestos
- Obligación de hacer la declaración.
Por ejemplo, si no has obtenido más de 22.000 euros (brutos, es decir, sin tener en cuenta aportación a la seguridad social ni retenciones IRPF) y del mismo pagador, o sea, que solo has trabajado para una sola empresa o sólo tienes una pensión… en este caso no tienes obligación de declarar, porque esos ingresos ya han tributado, el pagador ya te ha retenido lo que marca la norma. Es decir, no declaras pero si que pagas impuestos.
Borrador y datos fiscales
Son otros términos que dan lugar a confusión, TODOS tenemos datos fiscales, que no es más que la información que hacienda sabe de nosotros: cuánto he ganado, cuánto he aportado al plan de pensiones, cuántas viviendas tengo…
El borrador es una propuesta de declaración, que solo le confeccionan a aquellos que tienen rendimientos del trabajo, intereses del banco, deducción vivienda habitual (hipoteca) y poco más, NUNCA obtendremos el borrador de la renta 2014 si hemos tenido ingresos de actividades económicas o hemos vendido un inmueble.
Los borradores son elaborados por la Agencia Tributaria a partir de los datos que tiene, por lo que es muy importante que lo revisemos, son muchos casos donde los borradores son erróneos, entre otras cosas no actualizan los datos personales. También hay unos gastos deducibles que no vienen incluidos como son: cuotas sindicales, cuotas de colegios profesionales, seguros aparejados a la hipoteca (casa y vida). Alguno de los errores más comunes en los borradores de la renta:
- El año en el que nace un hijo, si la madre es trabajadora habrá estado percibiendo los 100 euros mensuales, como en el borrador no se ha incluido al nuevo hijo, automáticamente al resultado de la declaración, se suma el total de lo percibido como si hubiese sido incorrecto. Por lo que te puedes encontrar con que te sale a pagar unas cantidades bastante considerables.
- Una vivienda alquilada, por defecto se incluirá la imputación como si estuviese vacío.
Rentas que no se declaran
Hay, además algunas rentas exentas de IRPF, dejamos aquí un enlace a una consulta de la Dirección General de Tributos donde las enumera.
¿Cual es el plazo para la renta?
El plazo para presentar la declaración de la renta es del 7 de abril hasta el 30 de Junio del año siguiente, excepto cuando se traten de atrasos de nóminas o rendimientos que, percibiéndose en un ejercicio, corresponden a ejercicios anteriores, como es el caro de los ingresos del FOGASA, o cantidades percibidas por reclamación judicial, en estos casos, habrá que hacer una complementaria de la renta del ejercicio al que corresponda, se debe presentar en el siguiente mes de mayo del año al que se han percibido, pero no se considerará fuera de plazo.
Ganancias patrimoniales
Una de las operaciones más gravosas para los particulares es la venta de un inmueble en la declaración de la renta, va a la parte denominada “Base del ahorro”, tributando a un tipo fijo, independientemente del resto de ingresos que tenga la persona o su situación familiar.
Tributación de la ganancia patrimonial en Andalucía:
2014 | 2015 | ||
Hasta 6.000 | 21% | Hasta 6.000 | 20% |
Hasta 18.000 | 25% | Hasta 44.000 | 22% |
Más de 18.000 | 27% | Más de 44.000 | 24% |