SI DECLARO UN AÑO ¿YA TENGO LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR SIEMPRE?
Hemos oído en muchas ocasiones que por hacer la renta un año ya hay que hacerla todos los años, esto no es así. Cada año natural se hace un cierre fiscal que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. Cuando llegue Mayo, hay que sacar datos y analizar lo que ha ocurrido dentro del año anterior para valorar si tengo o no obligación de hacerla o, aun no teniendo obligación, me interesar hacerla porque me tuviesen que devolver.
Haciendo un repaso, vamos a recordar que personas tienen obligación de hacer la renta, serán aquellas que, en ese año completo:
1. Hayan obtenido ingresos del trabajo superiores a 22.000 euros si vienen de un solo pagador, es decir, han trabajado para una sola empresa, o bien son pensionistas o tal vez han estado desempleados, pero a fin de cuentas es sólo una empresa o un organismo el que está pagándole.
2. Si las rentas vienen de más de un pagador, el límite baja a 12.643 (antes 12.000) siempre que la suma de los ingresos del segundo y demás pagadores superen los 1.500 euros. Es decir, si trabajo para una sola empresa y puntualmente, de forma esporádica, he trabajado para otra empresa, obteniendo unos ingresos por debajo de los 1.500 euros. Esto pasa mucho con personas que trabajan y además tienen una pensión, por ejemplo, de viudedad, o también cuando durante el año se han alternado los periodos de trabajo con los de desempleo.
3. También hay que tener cuidado con la imputación de rentas inmobiliarias, puesto que si supera los 1.000 euros, será motivo por el que tengamos que hacer la renta. Para hacernos a la idea, cuando somos propietarios de alguna vivienda, hacienda entiende que pueden pasar tres cosas:
- Que sea tu vivienda habitual, lo cual no tiene repercusión en renta
- Que esté alquilada, entonces habrá que declarar los ingresos como rendimientos del capital inmobiliario y descontar los gastos correspondientes.
- Que esté vacía, el caso de las segundas viviendas, por ejemplo, para veranear, entonces hay que imputarse en renta un valor que se calcula de la siguiente forma:
Valor catastral x 1,1% (o 2% si el valor catastral no ha sido revisado en los últimos diez años)
En general si por distintos motivos obtengo una renta superior a 1.000 euros, también tendremos que hacer la renta, especial atención con las subvenciones que los ayuntamientos están dando por el IBI.
Aunque no tengas obligación, míralo, es interesante, porque puede que te devuelvan o bien haya alguna deducción como la de hijo discapacitado a cargo, familia numerosa… que puedas recuperar en la renta si no solicitaste el abono anticipado.