Renta 2016

Comienzo Campaña Renta 6 de Abril

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Ya ha comenzado la campaña de la renta 2016, aunque más correcto sería decir renta 2015, pues estamos haciendo cuentas con hacienda de los ingresos que hemos tenido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

Ya sabemos cuando empieza, pero ¿cuándo termina la renta 2016?

El plazo para presentar la declaración, salga a pagar o a devolver, es el 30 de Junio de 2016, aunque no hay que olvidar que hasta el 25 de Junio tenemos de límite si nos sale a pagar y queremos domiciliarla. Después de este día solo nos queda presentarla en el banco (ya sea presencial o por internet) o solicitar aplazamiento.

A partir del 6 de Abril podemos entrar en el portal de la agencia tributaria y averiguar que sabe de nosotros, para ello, si tenemos número de referencia que nos haya llegado por sms al móvil, podremos solicitar la información fiscal si no, tendrás la opción de solicitar el número de referencia disponiendo de la renta 2014. Además, si por tu tipo de renta es posible, también tendrás acceso al borrador.

¿Qué es el borrador?

El borrador es una propuesta de declaración de la renta que confecciona la Agencia Tributaria a aquellos contribuyentes que prácticamente solo tengan rendimientos del trabajo, es decir, trabajen por cuenta ajena. El borrador lo confeccionan a partir de los datos que ellos tienen, por lo que ojo con los borradores que puedan estar mal, hacienda no asume ninguna responsabilidad, puesto que es el contribuyente, es decir, el obligado a hacerla, el que debe de revisarla y modificar lo que haga falta. Un ejemplo, en el borrador me incluyen la deducción de la hipoteca por mi vivienda habitual, pero yo realmente no resido allí, no cumpliendo por tanto el requisito de vivienda habitual, no teniendo, por tanto, derecho a deducirme esa hipoteca.

Hay ciertos gastos comunes que en el borrador no se incluyen simplemente porque la administración no conoce el dato: seguro de vida y hogar vinculado a la hipoteca, cuotas sindicales…

Una de las novedades de este año es la llamada renta web, a caballo entre el borrador y el programa padre. Sin necesidad de descargarse el programa permitirá incluir todos los rendimientos, exceptos los derivados de actividades económicas, dicho de otra manera, los autónomos tendrán que seguir haciendo la renta a través del programa PADRE

¿Tienes obligación de hacer la renta 2016?

Puede que no, si tus ingresos están por debajo de los siguientes límites:

22.000 euros si solo has tenido ingresos de una empresa: nóminas, prestaciones, pensiones…

12.000 euros si los ingresos te han venido de varias empresas (siempre que la suma de la 2ª y siguientes supere los 1.500 euros)

1.600 euros si solo han venido de dividendos e intereses

1.000 euros únicamente aplicando el 1,1% al valor catastral de aquellos inmuebles que tenga vacíos

1.000 euros en total si los ingresos vienen de distintos tipos de rentas: trabajo, dividendos, inmuebles

Esto sería de forma muy esquemática, en el manual de renta al que se puede acceder a través del portal o bien descargándotelo aquí, concretamente en la página 2 viene muy bien detallado ¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2015?

Por aclarar…

En muchas ocasiones hablamos de la renta según la fecha en la que se presenta, de manera que nos equivocamos si para referirnos a la renta que se presenta en los meses de Abril, Mayo y Junio del 2016 decimos “renta 2016”.

La Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se declara por año natural, siendo el plazo de presentación hasta Junio del año siguiente, de manera que, los ingresos obtenidos entre el 1 de Enero 2015 y 31 de Diciembre 2015, será lo que declaremos entre Abril y Junio del 2016, siendo, por tanto, lo correcto hablar de Renta 2015.

Hecha esta aclaración, si quieres saber más sobre la próxima renta a presentar, debes pinchar en renta 2015.

En la medida que se aprueben normas o medidas fiscales de para el 2016, las iremos publicando aquí

 

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