Renta 2015

Comienzo Campaña Renta 6 de Abril

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En puertas de una nueva campaña de renta o dicho de otra manera, en tiempos de buscar documentos, información, pensar en que tengo que recopilar. Para muchos esta tarea se convierte en una verdadera preocupación, para ayudarte queremos hacer un breve repaso, al igual que hicimos el año pasado sobre aquellos aspectos más primarios de la renta 2015.

En ocasiones se habla de renta 2016 porque es el año en el que se presente, pero debemos tener claro que ahora declaramos las rentas que hayamos percibido entre el 1 de Enero y 31 de Diciembre 2015. Este primer concepto es importante, rentas que se perciban, que se generen, no hay que declarar ahorros, por ejemplo.

El pasado mes de Octubre, la economista del despacho intervino en un programa local de la cadena PTV para tratar el tema de la renta y las novedades para este año, puedes volver a verlo

¿Cuándo tengo que hacer la renta?

Nuevamente, como ocurrió el año pasado, declaración de la renta y borrador coincidirán en el tiempo, empezando el 6 de Abril y finalizando el 30 de Junio.

Ojo, para los que le salga a pagar y quieran domiciliar, es decir, presentar por internet y que nos giren el cobro al banco, en este caso, la fecha límite será el 25 de Junio, después de ese día, solo cabe presentar la renta en el banco para su cargo en cuenta.

Cómo sé si tengo obligación de hacerla

En este punto ha habido algunas variaciones respecto de la renta anterior, puesto que ha variado algún límite.

No tendrán obligación de hacer la declaración de la renta aquellas personas que hayan percibido únicamente:

Rendimientos del trabajo

  • 22.000 euros, en el caso de que provenga de un solo pagador
  • 12.000 (en 2014 11.200 euros) si provienen de más de un pagador y siempre que del 2º y/o siguientes se haya percibido más de 1.500 euros en su conjunto

Rendimientos del capital mobiliario: los más comunes son los intereses procedentes de entidades bancarias y ganancias resultantes de la venta de fondos de inversión. El límite sería de 1.600 euros al año siempre que estén sujetos a retención.

Rentas inmobiliarias imputadas: esta renta es una excepción a la regla general, pues no se trata de una renta en sí, no ha generado ingresos, sin embargo, para la Agencia Tributaria, el hecho de poseer un inmueble distinto a la vivienda de residencia y que no esté alquilado, implica tener que imputarse una “renta” que se calcula multiplicando el  valor catastral por 1,1%. El límite para no tener que hacer declaración es que el resultado de esa multiplicación no exceda de 1.000 euros.

Subvenciones para la compra de vivienda: no tendría obligación de hacer la renta si la subvención percibida no supera los 1.000 euros y, repito, no se haya obtenido ningún otro ingreso sujeto al impuesto.

La casuística es mucho más amplia, aquí solo hemos enunciado aquellos supuestos más comunes, aquí te dejamos un acceso a la norma si quieres verlo con más detalle.

Art.96 Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Qué documentación me hará falta

En Asesoría NEO todos los años elaboramos un dossier orientativo con toda la documentación que debes preparar, te lo dejamos en pdf para que puedas descargártelo.

2015 – INFO – Documentos para Renta

Si prefieres quitarte de problemas, también puedes contactar con nosotros para que te asesoremos y nos encarguemos de confeccionar tu renta.

De qué plazos dispongo si me sale a pagar

Tenemos varias opciones para efectuar el pago:

De una sola vez: tenemos hasta el 30 de Junio. Podemos domiciliar antes del 25 de Junio y ya me lo cargan directamente el día 30 en la cuenta. También podemos imprimirlo y presentarlo en el banco para el cargo inmediato.

Fraccionando: podemos fraccionarlo en dos veces sin que suponga ningún coste extra. Si se domicilia los pagos serían:

1º plazo, supone pagar el 60% y la fecha el 30/06/16

2º plazo, supone pagar el 40% y la fecha el 05/11/16

Aplazamiento: si necesitas fraccionar el pago en más de dos plazos, entonces tendremos que presentar una solicitud de aplazamiento, donde indicaremos en cuántas veces nos interesaría que nos fraccionasen el pago. Hay que tener en cuenta que con esta opción si vamos a tener un coste financiero, pues a los plazos hay que aplicarle el interés de demora, fijado en 3,75% para el 2016, aprobado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2016, véase Apartado X del preámbulo

Algunas deducciones y reducciones

Pagos de hipoteca: sigue vigente la deducción por la adquisición de la vivienda habitual, siempre que seas de los que la han comprado antes del 31/12/2012, se mantiene el límite de 9.040 euros.

Pagos alquiler: Se elimina la deducción de los pagos del alquiler para el inquilino, manteniéndose únicamente la parte de Andalucía para menores de 35 años.

Aportaciones a planes de pensiones: como máximo 8.000 euros siempre y cuando supere el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge: se amplía a 2.500 la aportación deducible a favor del cónyuge que no obtenga ingresos superiores a 8.000 euros.

Otros gastos deducibles: colegios profesionales para aquellas titulaciones que lo requiera, cuotas a sindicatos y a partidos políticos, pago seguro privado para los que tengan rendimientos de actividades económicas.

Ingresos por alquiler: desaparece reducción del 100% en los rendimientos del capital inmobiliario para el propietario de la vivienda. Se mantiene la reducción del 60% siempre que se trate de alquiler de vivienda habitual

 

El día 17/03/16 se habilitó en el portal de la Agencia Tributaria el apartado específico para la renta 2015 donde poder obtener el borrador, entre otras cosas:

acceso-declaracion-de-la-renta-2015

ANTERIORMENTE

El 28 de Noviembre de 2014, se publicó la ley 26/2014 que modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Casi todos los cambios entraban en vigor el 1 de Enero de 2015, por lo que no afectará la renta del 2015 que se presenta en el año 2016.

Entre otros, se ha subido el límite de la obligación de declarar para aquellas personas que perciban sus ingresos de más de un pagador hasta 12.000 (actualmente es 11.200).

En el caso de arrendamientos, se ha eliminado la reducción del 100% para viviendas arrendadas a jóvenes.

Os dejamos aquí un enlace al cálculo de retenciones para el 2015 proporcionado por la Agencia Tributaria.

De forma periódica seguiremos publicando novedades para la renta del 2015.

 

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