Renta 2014

tengo-que-hacer-la-declaracion-de-la-rentaEs el momento de empezar a recopilar información y documentación para poder preparar nuestra declaración de la renta 2014, por lo que empezaran a surgirnos las mismas dudas de todos los años y/o algunas nuevas.

En primer lugar tenemos que tener claro que la declaración de la renta que se presenta ahora corresponde al periodo entre el 1 de Enero y 31 de Diciembre 2014 y únicamente por la renta generada, es decir, el saldo que haya en una cuenta bancaria no hay que declararlo, únicamente los intereses o rendimientos que ese dinero haya generado.

En base a nuestra experiencia, hemos recopilado las preguntas que más frecuentemente nos hacen nuestros clientes.

¿Cuál es el plazo para hacer la renta?

Pues este año hacienda ha adelantado el plazo de inicio, coincidiendo con el de confirmación de borradores, de manera que empieza el 7 de Abril y finaliza el 30 de Junio. Además hay que tener en cuenta un par de fechas más si tengo intención de domiciliar o de presentar en el banco para cargar en cuenta:

fechas-declaracion-de-la-renta

¿Tengo obligación de hacer la renta?

Pues va a depender de los ingresos que hayas percibido, básicamente no tienen que hacer la declaración de la renta los que han obtenido únicamente:

Rendimientos del trabajo: nóminas, desempleo, pensiones…

  • 22.000 euros, si solo tengo un pagador
  • 11.200 euros si tengo más de un pagador (siempre que del 2º o siguientes obtenga más de 1.500 € al año)

Rendimientos del capital mobiliario: intereses bancarios y ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de fondos de inversión. Si están sujetos a retención hasta 1.600 euros al año.

Rentas inmobiliarias imputadas: cuando tenemos una vivienda que no es nuestra residencia ni está alquilada. La imputación sería el 1,1% del valor catastral. Si este importe no supera los 1.000 euros no tengo que hacerla

Subvenciones para la compra de vivienda: hasta 1.000 euros.

Ten en cuenta que para simplificar ponemos las opciones más comunes, para una respuesta más amplia deberá contactar con nosotros o informarse en la página de la agencia tributaria.

¿Qué tengo que preparar?

Pues lo más fácil es que te descargues un dossier que hemos preparado con la documentación que vas a necesitar, te ayudará a que te acuedes de todos.

2014 – INFO – Documentos para Renta web

¿Qué plazos tengo para pagar?

Un sólo pago: si es domiciliado te lo cargarán en la cuenta el día 30 de Junio

Dos pagos: no conlleva el pago de intereses y no está sujeto a aprobación, se aplica directametne. Si van domiciliados te los cargarán:

  • 30 de Junio: 60% de la cuota
  • 5 de Noviembre: el 40% restante

Aplazado: cabe la posibilida de solicitar a hacienda pagarlo en varios plazos, en este caso si está sujeto a aprobación y conlleva pagar el interés de demora que para el 2015 es el 4% anual.

¿Qué puedo deducirme?

Adquisición de vivienda habitual: si la compraste antes del 31/12/2012, podrás deducirte los pagos de la hipoteca (intereses y capital) además de los seguros de hogar y de vida correspondientes a esa hipoteca, hasta 9.040 euros.

Alquiler de vivienda: si tu base imponible es inferior a 24.107,20 euros, podrás deducirte los pagos que hagas por el alquiler de la que sea tu vivienda habitual.

Planes de pensiones: hasta el límite de 10.000 euros o de 12.500 para mayores de 50 años.

De los rendimientos del trabajo: Cuotas sindicales, pagos a colegios profesionales, cuotas pagadas a partidos políticos.

¿Qué me conviene más individual o conjunta?

Pues en el caso de que los dos cónyuges trabajen, lo normal es que les resulte más favorable hacerla individual porque en el IRPF a mayor nivel de renta, mayor es el tipo impositivo, por tanto la suma de los ingresos de la unidad familiar provocará que nos subamos a un escalón más alto. Por otro lado si tienen derecho a la deducción por adquisición de vivienda, el límite de 9.040 euros es por declaración, de modo que al hacerla individual, cada uno tiene ese límite, es decir, se podrán beneficiar de hasta 18.080 euros.

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