Nuevamente nos encontramos a las puertas de tener que hacer cuentas con la Agencia Tributaria. Tanto si eres de los que durante el año no tiene mucha o ninguna relación con la hacienda pública, como si, en el caso de los empresarios, tienes varias citas repartidas durante el año, siempre la campaña de renta no deja indiferente a nadie.

 Cada vez la administración pone más medios para que el contribuyente pueda realizar su propia declaración sin necesidad de desplazarme a la delegación de hacienda correspondiente, previa cita, o contratar los servicios de un profesional. Pero no debemos olvidar que siempre, es el contribuyente, el ciudadano, el que tendrá la responsabilidad sobre lo que haga, es decir, error muy común, que por el hecho de que aparezca cierta información en los datos fiscales no quiere decir que sea algo que corresponda incluirme. El caso más generalizado que nos encontramos en el despacho, los pagos de hipoteca realizados durante el año pero de una hipoteca que no es deducible por no cumplirse los requisitos que más adelante comentaré.

“Hacienda nos enseña la información que tiene de nosotros, pero nosotros tenemos que saber si corresponde ponerla o no”

Como años anteriores voy a empezar por hacer un resumen de quienes deben hacer la declaración.

¿Qué tenemos que declarar ahora?

Pues las rentas obtenidas entre el 01/01/2018 y el 31/12/2018

¿Cuál es el plazo para hacer la declaración de la renta?

Entre el 2 de abril y el 1 de Julio de 2019 es el plazo para poder presentar nuestra declaración. Desde el 2 de abril estarán disponibles en la web de la Agencia Tributaria tanto los datos fiscales como el borrador.

¿Tengo obligación de hacer la renta?

Para ello debes saber que tienen obligación de hacer la declaración de la renta…

  • Los que obtengan rendimientos del trabajo que superen los 22.000 euros anuales siempre que procedan de un solo pagador.
  • Los que obtengan rendimientos del trabajo que superen los 12.643 (anteriormente 12.000) euros anuales cuando proceden de más de un pagador.
  • En el caso de tener varios pagadores porque se haya trabajado para más de una empresa, haya tenido desempleo y trabajo, tenga una pensión además de la nómina… pero los ingresos de segundos pagadores no llegue a los 1.500 euros, el límite para declarar seguirá siendo los 22.000 euros.
  • Los que tengan únicamente rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos) que superen los 1.600 euros.
  • Los que tengan rentas inmobiliarias imputadas que superen los 1.000 euros anuales, esto es una persona que pueda tener una pensión exenta, no tiene obligación, pero tiene varios inmuebles, además del que es su vivienda habitual, si el resultado de multiplicar el valor catastral por el 1,1% supera los 1.000 euros, tendrá obligación de declarar.
  • Cuando teniendo ingresos de distinta naturaleza entre todos sumen más de 1.000 euros anuales.

Deducción vivienda habitual

Ya el año pasado hicimos hincapié en esta deducción, puesto que es el “producto estrella” de la Agencia Tributaria, y es que en muchos casos, como comentaba al principio, confirmamos el borrador sin modificarlo, incluyendo unos pagos de hipoteca que puede ser no correspondan, para ello debemos recordar los requisitos que deben darse para que los gastos de hipoteca sean deducibles:

  1. Que la hipoteca corresponda a la vivienda donde resido y donde he residido desde que la compré, es decir, que haya constituido mi vivienda habitual desde su adquisición.
  2. Que el préstamos hipotecario se otorgó única y exclusivamente para la compra de la vivienda, no siendo deducibles las ampliaciones ni las nuevas hipotecas que se hagan una vez cancelada la inicial.
  3. Que la adquisición fuese anterior al 2013, puesto que a partir de ese año, esta deducción desapareció.

NOVEDADES PARA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2018

La LEY 6/2018, DE 3 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2018 (BOE DE 4 DE JULIO DE 2018) nos trajo un par de novedades a destacar:

  • El incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Se modifican tanto las cantidades que van a reducir los rendimientos netos del trabajo, como el límite por debajo del cual se va a aplicar esa reducción, es decir, más personas se van a ver beneficiadas de una mayor reducción:

¿A quién se le aplica la reducción?

A los contribuyentes cuyos rendimientos netos del trabajo (= rendimientos íntegros menos gastos deducibles como la seguridad social) no superen los 16.825 euros, con el límite de que el resto de rentas que no sean del trabajo, incluidas las exentas, no superen los 6.500 euros.

¿De qué reducción se va a beneficiar?

Pues varía según el tramo de la siguiente manera:

  • Con rendimientos netos del trabajo no superior a 13.115 euros, se aplicarán una reducción de 5.565 euros.
  • Con rendimientos netos del trabajo entre 13.115 y 16.825, la reducción será:

5.565 – 1,5 x (Rendimiento Neto del Trabajo – 13.115 euros)

  • Otra de las novedades es la deducción de gastos de guardería.

Esta ley de presupuestos también modificó la redacción del artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo que importe de la deducción por maternidad (recordamos que suponía 100 euros mensuales por hijo menor de 3 años) se podría incrementar en 1.000 euros adicionales siempre que la madre, que es normalmente la que tiene derecho a esa deducción, hubiera sufragado los gastos por “custodia de hijo menor de tres años” siempre que hubiese sido en centros de educación infantil autorizados o guarderías. Para lo cual, estos centros en el mes de Febrero han tenido que presentar una declaración informando del gasto y de la persona a la que corresponde, por lo que debería de venir reflejado en los datos fiscales.

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