En el BOE de 19.3.2015 se ha publicado la Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Borradores y datos fiscales estarán disponibles a partir del día 7 de Abril

Los puntos que hemos querido destacar por su carácter práctico son:

¿Quién tiene obligación de declarar?

Las personas que, aunque hayan obtenido ingresos de algún tipo, no tendrán que declarar son aquellas que hayan percibido rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

Rendimientos íntegros del trabajo:

  • Hasta 22.000 euros si sólo procede de un pagador o bien de más de un pagador siempre que la suma de lo percibidos del segundo y restantes pagadores, no superen los 1.500 euros anuales.
  • Hasta 11.200 euros anuales, cuando:
  1. Procedan de más de un pagador, y del segundo y restantes los ingresos sumen más de 1.500 euros anuales.
  2. Estando separado perciba pensiones compensatorias del cónyuge en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k), de la Ley del Impuesto.
  3. El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener, por ejemplo el caso de la empleada de hogar.
  4. Los rendimientos estén sujetos a tipo fijo de retención.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Si están sujetos a retención y ha obtenido menos de 1.600 euros anuales de forma conjunta.

Rentas inmobiliarias imputadas

Renta correspondiente a esas viviendas distintas de la habitual y que no se encuentra alquilada, siempre que esos rendimientos no superen los 1.000 euros anuales.

Límite conjunto

Si la suma de todos los ingresos percibidos no llegan a 1.000 euros anuales y las pérdidas patrimoniales sean de cuantía inferior a 500 euros, tampoco tendrá que presentar declaración.

Aclaración: En todos casos, no se tendrán en cuenta las rentas exentas para el cálculo de los límites.

Obtención del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo confecciona la administración a efectos meramente informativos, esto quiere decir que es siempre responsabilidad del contribuyente modificar, añadir o eliminar aquellos datos que no sean correctos. Elaborará ese borrador, siempre que las rentas provengan exclusivamente de:

  1. Rendimientos del trabajo.
  2. Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención, como son los intereses que nos genera un fondo de inversión.
  3. Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
  4. Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
  5. Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
  6. Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Si la administración no puede elaborar el borrador, siempre pondrá a disposición del contribuyente la información fiscal de la que dispone

Plazo Renta 2014

Desde el 7 de abril de 2015, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, en el siguiente enlace: https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/h/ie3dfvis.html?idi=es

¿Cómo obtener el número de referencia?

Para conseguir el número de referencia que les permita acceder por Internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013, «Base liquidable general sometida a gravamen», y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. Con dicho número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este último, con o sin modificación. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge.

Los contribuyentes que dispongan de certificado electrónico, podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales

En cualquier caso, la falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar. En estos supuestos, la declaración deberá presentarse en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente Orden.

También se pondrá a disposición o se remitirá un borrador no confirmable y, en consecuencia, sin el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, a aquellos contribuyentes no obligados a declarar cuyo borrador arroje como resultado una cantidad a ingresar.

¿Cómo puedo modificar el borrador?

Cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos. Podrá realizarse a través de alguna de las siguientes vías:

  1. Por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, haciendo constar el contribuyente su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta, así como el número de referencia del borrador de declaración, o bien utilizando certificados electrónicos.
  2. A través del teléfono, mediante llamada al número 901 20 03 45, comunicando el contribuyente su NIF, el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración.
  3. Mediante personación en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El borrador está correcto, ¿cómo puedo confirmarlo?

Cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto podrá confirmarlo, sin necesidad de adherir las etiquetas identificativas, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a todos los efectos.

La confirmación del borrador de declaración por vía electrónica, ya sea a través de internet o por teléfono, podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.

Si se presenta directamente en el banco el plazo para realizarlo será el comprendido entre el 11 de mayo y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.

Si se quiere domiciliar el pago en cuenta, no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio de 2015, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.

La confirmación del borrador de declaración, su presentación y la realización del ingreso se efectuarán por alguno de los siguientes medios:

Por medios electrónicos a través de Internet. En este caso, el contribuyente deberá utilizar un certificado electrónico, o bien, podrá utilizarse esta vía mediante la consignación del NIF del declarante, el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta, y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria.

Procedimiento:

1.º El declarante deberá entrar en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. A continuación, cumplimentará el número de cuenta bancaria (IBAN) y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación del segundo plazo.

2.º Una vez efectuado el ingreso en la entidad colaboradora, se procederá a la confirmación del borrador mediante la consignación del Número de Referencia Completo (NRC), el cual se ha obtenido previamente al realizar el pago en el banco, y si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará, además de la fecha y hora de la presentación, el fraccionamiento del pago y, en su caso, la domiciliación del segundo plazo, que el contribuyente deberá imprimir y conservar. Es importante que guardemos una copia de este documento.

En las oficinas de las entidades de crédito mediante el modelo de confirmación del borrador de la declaración en el que se deberá hacer constar, en su caso, el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN), así como las opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación del segundo plazo.

En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial

En estos dos casos, la entidad colaboradora entregará posteriormente al contribuyente justificante de la presentación e ingreso realizados.

¿Qué plazo tenemos para presentar las declaraciones?

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el siguiente:

a) El comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de Internet.

b) El comprendido entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.

Fraccionamiento del pago.

Los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.

La domiciliación bancaria de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio a que se refiere el apartado anterior podrá  realizarse desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015, ambos inclusive.

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