HE COBRADO EL INGRESO MÍNIMO VITAL ¿TENGO QUE DECLARARLO EN LA RENTA 2020-2021?
El Ingreso Mínimo Vital percibido de la Seguridad Social está exento, ahora bien, si se han percibido otras prestaciones para atender a colectivos en riesgo de exclusión, emergencia social, necesidades de alimentación…. Entre otros, habrá que sumarlas todas, estando exentas en su conjunto hasta 11.279,39, a partir de ese importe tributará en renta.
¡¡IMPORTANTE!! La persona que haya percibido el ingreso así como todos los miembros de la unidad, deberán hacer obligatoriamente la declaración de la renta, aunque el resultado sea cero.
Aquí os dejamos un enlace al portal de la Agencia Tributaria donde trata este tema.