Tal vez seas una de esas personas que han tenido que cambiar de empresa una o varias veces durante el ejercicio, pasando incluso por una etapa de desempleo, cuidado que tienes todas las papeletas de que cuando hagas tu renta o te envíen el borrador de tu declaración, seguramente salga renta a pagar, y te surgirá la pregunta ¿cómo lo pago?
Renta a pagar ¿qué opciones tengo?
Tendrás varias alternativas:
- En efectivo: Imprimir el borrador con la opción “en efectivo” para poder presentarlo en cualquier banco. Esto debes hacerlo como tarde el 30 de Junio, fecha límite para presentar las declaraciones.
- Cargo en cuenta bancaria: Igual que el anterior pero al marcar “adeudo en cuenta” solo podremos llevarlo a nuestra entidad bancaria para que lo carguen en la cuenta que hayamos puesto.
- Domiciliación: Marcas la opción “domiciliar en cuenta”, luego terminarás de enviar el borrador. Desde ese momento tu declaración ya está presentada, pero no será hasta el 30 de Junio cuando te lo carguen en la cuenta bancaria que le hayas indicado.
- Fraccionamiento: en la última pantalla antes de terminar la confirmación, tendrás la opción de fraccionar el importe en dos veces:
- 30 de Junio: tendrás que pagar el 60%, igualmente puede ser con adeudo en cuenta o con domiciliación.
- 5 de Noviembre: te cargarán el 40% restante.
- Aplazamiento: para pagarlo en varios plazos que podrás elegir previamente pero que está sujeto a aprobación por parte de la Agencia Tributaria. Excepto que sea una persona con otras deudas pendientes, el aplazamiento es aprobado sistemáticamente por la administración. En este caso si tiene un coste que es la aplicación del interés de demora del 4,375% prorrateado por los días transcurridos desde el 30 de Junio hasta cada plazo.
Esta opción no la tienes ni desde el borrador ni desde el programa PADRE, para solicitarla deberás imprimir el borrador o la renta pero sin presentación, marca la opción “en efectivo o adeudo en cuenta”. Luego tienes dos opciones:
- Cumplimentar una solicitud de aplazamiento y presentarla en hacienda junto con la declaración, te dejamos el enlace para que puedas acceder al modelo para solicitar aplazamiento.
- Telemáticamente, a través del portal de la agencia tributaria, igualmente te dejamos un acceso directo: solicitud telemática de aplazamientos en la opción “presentar solicitud”
Si aplazo, ¿cuánto tengo que pagar?
A modo de ejemplo hemos elaborado una tabla para distintos importes, teniendo en cuenta que se aplacen en 6 meses. La cuota mensual indicada es una media, puesto que realmente el importe va creciendo, el interés que se paga por la primera cuota es mayor porque ha transcurrido menos tiempo.
Importe aplazado |
Cuota mensual (media) |
Costes de intereses por todo el periodo |
2.000 |
340 |
30,21 |
3.000 |
510 |
45,31 |
4.000 |
675 |
60,41 |
¿Cómo puedo presentar el aplazamiento?
Si lo haces telemáticamente desde el momento que tengas revisado el borrador o confeccionada la declaración, pero importante, antes de presentarla, es decir, no puedo marcar la opción “domiciliar”
Si quieres hacerlo presencialmente, te recordamos que desde el año pasado es obligatorio pedir cita previa para realizar trámites en la administración, puedes hacerlo telefónicamente o a través del portal: solicitar cita previa
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