Posiblemente seas una de esas personas que tuvo que irse a Alemania, Suiza, Francia… a trabajar y hoy día estés percibiendo alguna pensión de ese país. Tal vez hayas recibido una comunicación de hacienda invitándote a regularizar por todos los años no prescritos, por lo que la duda será ¿Cómo declaro la pensión del extranjero?

Ya en la reforma fiscal de Noviembre del 2014, se incorporó esta medida. Todas aquellas personas que hayan percibido pensiones procedentes del extranjero y que no la hubiesen declarado, podrían hacerlo voluntariamente hasta el 30/06/15, es decir, el mismo plazo que para la renta del 2014, para regularizar la situación. Cumpliendo este plazo esas regularizaciones no conllevarán ninguna sanción, recargo y/o intereses.

¿Es ahora nuevo lo de declarar una pensión del extranjero?

No, toda persona residente en España, deberá tributar en este país por todas sus rentas universales, es decir, provengan de donde provengan. En la práctica, por desconocimiento o por picardía, ha sido muy común no incluir estos ingresos en la renta o no haberlos tenido en cuenta a la hora de calcular si tenemos o no obligación de hacer la declaración.

Los sistemas informáticos mejoran y el tráfico de información también, los países cierran acuerdos entre sí para tener conocimiento de todos estos ingresos que pueden afectar.

¿Cómo tengo que hacer para incluir esa pensión?

Lo primero es calcular si sumando esos ingresos si tengo obligación o no de hacer la renta,  o lo que es lo mismo si me hallo dentro de los limites para hacer la declaración de 2014.

Suponiendo que estás por encima de esos limites y, por tanto, tienes obligación de hacer la declaración de la renta, podemos estar ante dos situaciones:

  •  Ya hice la renta de esos años: ahora corresponderá entonces presentar “complementarias”, que no es más que una renta similar a la presentada en su día, añadiéndole los ingresos no incluidos. El resultado en la mayoría de los casos será a pagar, puesto que esas sujetas no han tenido retención. Al ser complementaria el procedimiento para pagar la declaración cambia, no se puede domiciliar, hay que imprimirla y llevarla al banco o bien solicitar aplazamiento.
  • No hice renta: entonces tendremos que hacerla ahora, por lo que aparte de los ingresos de fuera, tendremos que conocer los ingresos que haya tenido en España: pensión, fondos de inversión, alquileres, otros inmuebles, situación familiar…

¿Desde qué año?

Pues, como dice la comunicación: “de los períodos no prescritos a 1 de enero de 2015”, esto abarca: 2010, 2011, 2012 y 2013, además, claro está, del 2014 que es el que estamos declarando ahora.

La Agencia tributaria ha elaborado un apartado dentro de su portal de internet especialmente para esta regularización extraordinaria. Puedes acceder pinchando aquí

Comunicacion-declaracion-pensiones-extranjero-agencia-tributaria

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