¿Cómo declarar la cláusula suelo en la renta 2017-2018?    

Si has sido uno de los afectados por la famosa cláusula suelo que limitaba el tipo de interés mínimo que la entidad financiera te podía aplicar en tu hipoteca, igual has sido uno de los afortunados a los que, en el 2017, el banco ha tenido que proceder al abono de esa diferencia cobrada de más y reconocida como nula por los tribunales.

Ya el año pasado hablábamos de este tema en nuestro blog en la entrada Cláusula suelo: 4 puntos clave para la declaración de la renta y es que el calado que iba a tener en la sociedad conllevó a que se aprobase y publicase el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, donde, entre otros temas, se regulaba el tratamiento fiscal de la cláusula suelo en su Disposición Final Primera.

La mayoría de las devoluciones por el tema de la cláusula suelo se realizaron en el 2017, por lo que es ahora, con la renta del 2017 que se presenta en 2018 es cuando corresponde declararlas.

La hoja resumen que normalmente envía el banco, debe contener el detalle del importe devuelto, el ejercicio al que pertenece y en qué concepto, pero antes de entrar al detalle, vayamos al origen…

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¿Qué es la cláusula suelo?

Primero debemos entender qué es lo que el banco nos está pagando, o, mejor dicho, devolviendo. ¿Te suena la palabra EURIBOR? Este es una referencia que se ha utilizado en casi todas las hipotecas en España. Nos comprometíamos con el banco a devolver la cantidad que nos habían prestado para comprar la vivienda, más un interés que solía ser el EURIBOR (al valor que tuviera) más un diferencial, por ejemplo, un 0,80%

El riesgo era que si el valor del Euribor, como si habláramos del precio del kilo de tomates, subía mucho, el coste que íbamos a tener que pagar por el dinero prestado subía también.

La ventaja era justamente la contraria, es decir, si el valor del Euribor bajaba, también pagaríamos menos intereses. Aquí es donde empieza el problema, algunos bancos establecían una “cláusula suelo” según la cual no se iba a pagar menos de un porcentaje, aunque tu tipo pactado, en nuestro ejemplo el EURIBOR + 0,80 fuese menor.

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El origen de las devoluciones: Sentencia del Tribunal Supremo en 2013

En 2013, un tribunal estableció que se trataba de una cláusula abusiva, puesto que si el precio pactado era EURIBOR + 0,80 habría que aplicar ese sin excepción, a partir de ahí muchas entidades como: BBVA, Cajamar, Cajasur… eliminaron desde ese momento esta cláusula suelo de sus hipotecas, por lo que cada prestatario iba a pagar lo que le correspondía, a partir de entonces, lo que venía a ser bastante inferior a lo que estaban abonando. Los bancos se vieron obligados a devolver ese exceso por cada uno de los años en que se cobró de más, además de abonar el interés de demora por el tiempo transcurrido y, en algunos casos, un interés indemnizatorio.

Por tanto, del importe abonado por la entidad bancaria tenemos que distinguir a qué corresponde para saber cómo tributa.

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Devolución de lo pagado en exceso

Si la hipoteca fue por la compra de la vivienda habitual y teníamos derecho a practicarnos la deducción, nos beneficiamos de una deducción del 15% de TODAS LAS CANTIDADES PAGADAS en cada año, si ahora nos devuelven parte de esas cantidades, no tendremos derecho a la deducción sobre ellas.

Ejemplo:

Supongamos que en el 2014 pagamos 8.000 euros de hipoteca y en el 2017 nos devuelven 500 euros, correspondiente a ese año, que es lo que se pagó en exceso:

Declarado Pagado sin cláusula suelo
Pagos 8.000 7.500
Deducción renta (15%) 1.200 1.125

Por tanto, me deduje 1.200 y ahora me hubiese correspondido 1.125, es decir, tengo que llevarme la diferencia de 75 euros a la renta del 2017.

Interés de demora

No hay que declararlo, puesto que se trata de un interés que busca compensar el dinero del que no has podido disponer todo este tiempo, NO TIENE LA CONSIDERACIÓN DE INGRESOS.

Interés indemnizatorio

Este, al contrario que el anterior, si busca mejorar, indemnizar por el perjuicio que haya ocasionado, por tanto TIENE LA CONSIDERACIÓN DE GANANCIA PATRIMONIAL, pero declarándose en la PARTE GENERAL de la renta, es decir, que no va a un tipo fijo, sino al variable en función del resto de rentas a declarar.

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¿CUÁNTOS EJERCICIOS HAY QUE REGULARIZAR?

Según la información que la propia Agencia Tributaria tiene publicada en su página web, los ejercicios no prescritos que habría que regularizar serían: 2013, 2014, 2015 y 2016

«1. El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas: 

Sentencia, laudo o acuerdo del año 2017: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2013, 2014, 2015 y 2016.  

En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses del año 2017, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año. 

Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2018: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2018 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2019) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2014, 2015 ,2016 y 2017.

No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2017 (2 de julio de 2018), los intereses del año 2017 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.»

 

En el mismo sentido, se recoge en la consulta 139030 – ANULACIÓN CLAUSULA SUELO R.D 1/2017 de la base de datos INFORMA de la Agencia Tributaria.

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OJO QUE HAY ALGO DE TRAMPA

Sin embargo, según fuentes de la propia Agencia Tributaria, hay instrucciones internas que distinguen:

  • Sentencias, laudos o acuerdos anteriores al 30/06/17, implicará que el ejercicio 2012 NO esté prescrito, por tanto haya que regularizar: 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
  • Sentencias, laudos o acuerdos posteriores al 30/06/17, implicará que el ejercicio 2012 SI esté prescrito, por tanto haya que regularizar: 2013, 2014, 2015 y 2016.

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¿Qué hacer ante esta contradicción?

Este criterio interno choca frontalmente con lo publicado en su web por la propia Agencia Tributaria, creando una situación de inseguridad jurídica sobre la forma correcta de proceder para regularizar los importes percibidos.

En nuestra opinión, en caso de comprobación por parte de Hacienda, aquellos contribuyentes que no hubiesen regularizado 2012 cuando les correspondía (según Hacienda) y sean requeridos, podrán justificar que se ha actuado conforme a la información publicada, y, por tanto, sería defendible la improcedencia de la liquidación del ejercicio 2012, pero todos sabemos que cualquier movimiento frente a la Administración conlleva un coste económico directo, derivado de la contratación de un profesional, e indirecto, tiempo y quebraderos de cabeza, por lo que en cada caso concreto habrá que cuantificar el riesgo y valorar si queremos asumirlo o no. Si tienes actitud conservadora y has recibido tu comunicación antes del 30/06/17, la manera de minimizar los problemas es regularizando 2012.

Y hasta aquí, la situación actual sobre este tema que aún no ha finalizado. Esperamos que te haya resultado de interés y utilidad.

Alicia Luna Gómez, es economista y responsable del departamento fiscal y contable en Asesoría Neo.

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