Comienzo Campaña Renta 2017-2018: 4 de abril 2018
Nuevamente nos acercamos a las fechas que Hacienda nos establece para hacer cuentas del año que ha terminado, es decir, empieza la campaña de la renta 2017-2018.
Si algo hay que destacar son las escasas novedades para este año, por lo que directamente, como ya hemos hecho en años anteriores, aprovechamos para recordar quienes tienen obligación de hacerla, así como aquellas cuestiones más significativas, o más comunes.
Pongámonos en antecedentes, la declaración de la renta, lo que trata es de averiguar cuántos ingresos hemos tenido durante el año y cuál es nuestra situación personal y familiar. Se trata de un impuesto directo y como tal, debe tener en cuenta estas circunstancias para que sea lo más justo posible. Sería mucho más cómodo aplicar un porcentaje fijo a todo el mundo, como en el IVA, por ejemplo, un 21 % de los ingresos. Ésto nos facilitaría mucho la labor a la hora de hacer la renta, además tendríamos un dato exacto de cuánto nos corresponde pagar al fisco, pero claro está, sería totalmente impersonal e injusto. Es lógico pensar que una familia compuesta por 4 miembros, donde solo uno de ellos trabaja con unos ingresos, además mínimos, pague menos impuestos que aquella persona soltera, sin cargas familiares y con un buen sueldo. La capacidad económica de este segundo será bastante mayor, por tanto, le corresponderá aportar más a la economía.
¿Qué se incluye en la Declaración de la Renta 2017-2018?
Básicamente son cinco los grupos en los que podemos dividir los ingresos a incluir en la renta:
- Rendimientos del trabajo: nómina, pensión, desempleo…
- Rendimientos del capital mobiliario: intereses bancarios, dividendos…
- Rendimientos del capital inmobiliario: arrendamientos (alquiler) de inmuebles.
- Rendimientos de actividades económicas: beneficios obtenidos como empresario o profesional
- Ganacias y pérdidas patrimoniales: venta de acciones, venta de inmuebles, subvenciones…
¿Quién tiene obligación de hacer la Declaración de la Renta 2017-2018?
Conociendo entonces qué tipo de ingresos podemos tener, hacemos a continuación un resumen de la obligación a declarar en función del importe obtenido. Por tanto, NO TIENEN OBLIGACIÓN DE DECLARAR AQUELLAS PERSONAS QUE HAYAN RECIBIDO ÚNICAMENTE:
Rendimientos del trabajo: hasta 22.000 euros si viene de un sólo pagador o hasta 12.000 euros si:
- Proviene de más de un pagador (superando el 2º y siguientes lo 1.500 euros)
- Se perciben pensiones compensatorias
- El pagador no esté obligado a retener
- Cuando los ingresos estén sujetos a un tipo fijo de retención.
Rendimientos del capital mobiliario: Intereses bancarios, por ejemplo, de un fondo de inversión. También los dividendos que generan las acciones. En este caso, el límite para declarar sería a partir de 1.600 euros al año siempre que estén sujetos a retención.
Rentas inmobiliarias imputadas: esta renta es una excepción a la regla general, pues no se trata de una renta en sí ya que no ha generado ingresos, sin embargo, para la Agencia Tributaria, el hecho de poseer un inmueble distinto a la vivienda de residencia y que no esté alquilado, implica tener que imputarse una “renta” que se calcula multiplicando el valor catastral por 1,1%. El límite para no tener que hacer declaración es que el resultado de esa multiplicación no exceda de 1.000 euros.
Subvenciones para la compra de vivienda: si la subvención percibida no supera los 1.000 euros, no habría obligación de hacer la renta, acordándonos, siempre que sea el único ingreso sujeto.
Otras subvenciones: Problema que hubo en 2014/15, muchos ayuntamientos bonificaron el IBI a través de subvenciones, lo que implicó que, muchas personas que no tenían obligación de hacer la renta por no llegar al mínimo con sus rendimientos del trabajo una subvención de 30€ le obligara a tener que hacerla. Hay una página que facilita la agencia tributaria a través de la que se puede confirmar si una persona ha obtenido alguna subvención estatal, esto sirve para ayudas como la del plan PIVE. El problema es que las ayudas locales no salen. Puedes pinchar aquí si quieres acceder a ella.
Por último y como tema actual, comentar que aquellas personas que hayan recibido la devolución de los intereses cobrados en exceso por aplicación de la CLÁUSULA SUELO, deberán recopilar las declaraciones de las rentas del 2013, 2014, 2015 y 2016 para poder calcular el ajuste que en la renta del 2017 haya que realizar. El banco debe emitir un informe con el detalle de los importes devueltos y el ejercicio al que corresponde.
No dudes en contactar con un profesional para confeccionar la renta y evitar sorpresas. En ASESORÍA NEO podemos ayudarte.