“Cláusula suelo” es una expresión que hace algún tiempo apenas nadie conocía, aunque si bien muchos la han padecido.
Desde hace ya algunos meses, todos hemos incorporado esas dos palabras a nuestro vocabulario y pensamos como puede habernos afectado, qué parte me corresponda que me devuelvan, cómo reclamarlo, pero…
¿Te has planteado como afectará la devolución de la cláusula suelo a tu declaración de la renta?
LA DEVOLUCIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO… ¿SE CONSIDERA INGRESO EXTRA?
Está claro que no se trata de unos ingresos extra ni de unos rendimientos que haya generado un fondo de inversión, pero también está claro que el fisco no se va a mantener al margen, con la aprobación y publicación del RD ley 1/2017 se han aclarado entre otras, esta cuestión fiscal y así lo dice en la DF primera:
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Disposición final primera Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y ejercicios anteriores no prescritos, se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuadragésima quinta Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales
1. No se integrará en la base imponible de este Impuesto la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos.
2. Las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente objeto de la devolución prevista en el apartado 1 anterior, tendrán el siguiente tratamiento fiscal:
a) Cuando tales cantidades, en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, sin inclusión de intereses de demora.
No resultará de aplicación la adición prevista en el párrafo anterior respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.
b) Cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto.
c) Cuando tales cantidades hubieran sido satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de las mismas celebrado con la entidad financiera, así como las cantidades a que se refiere el segundo párrafo de la letra a anterior, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna ni tendrán la consideración de gasto deducible.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será igualmente de aplicación cuando la devolución de cantidades a que se refiere el apartado 1 anterior hubiera sido consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.»
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA
En resumen, le va a afectar a todos aquellos que tienen derecho o lo han tenido a deducirse las cantidades pagadas por la compra de su vivienda habitual.
Hagamos un poco de recopilación, los requisitos para tener derecho a la deducción son:
- Que se haya adquirido con anterioridad al 01/01/2013
- Que haya constituido su residencia desde que la compró.
En estos casos, esa persona habrá incluido los pagos de la hipoteca (capital más intereses) como deducción, beneficiándose de un 15% e incluso de un 25% en años anteriores en sus rentas.
¿TENGO QUE DEVOLVER LAS CANTIDADES?
La repuesta es si, pero solamente de los ejercicios no prescritos, es decir, los cuatro últimos años. Ahora entra un trabajo minucioso puesto que hay que recopilar las rentas donde hemos deducido esas cantidades, ver cuánto supuso el beneficio y sumarlo a la renta del año en el que el banco me ingrese.
Los cálculos no son fáciles.
No podemos hacer de forma sistemática una fórmula en la que aplique el porcentaje a todos esos intereses pagados, puesto que habrá muchos casos donde incluir la hipoteca no ha supuesto un beneficio directo, ya que debemos mirar la base imponible y las retenciones.
Vamos a explicarlo con un ejemplo.
- Matrimonio
- trabaja uno de los dos, percibe 12.000 €/año
- Hijos: 2
En este caso le habrán devuelto todas las retenciones que tuviese independientemente de que se dedujese o no los pagos de la hipoteca.
Porque los ingresos son muy bajos para una familia compuesta por cuatro miembros. En este ejemplo, esta familia incluyó en aquella renta su hipoteca pero realmente no se benefició de ella, ahora no tendrá que regularizar ese año.
¿HABRÁ QUE PRESENTAR COMPLEMENTARIAS?
La respuesta es NO, en el caso de que haya supuesto una deducción por adquisición de la vivienda habitual. En este caso la regularización se hace en la renta correspondiente al ejercicio en el que nos han devuelto esos intereses pagados en exceso, por ejemplo en la renta 2016.
La respuesta es SI en el caso de pagos de hipoteca que en lugar de orginar un derecho de deducción por vivienda habitual, hubiese sido gasto deducible, por ejemplo, el empresario que adquiere un local para su negocio. Éste si tendrá que hacer complementarias, aunque sin recargo ni sanción.
Al menos con la publicación del RD ley 1/2017 citado anteriormente, nos han dejado claro que solo procede la regularización por los ejercicios no prescritos, estos son los últimos cuatro años.
Y LOS INTERESES DE DEMORA ¿SE CONSIDERAN INGRESOS?
Si, se consideran ingresos, y se declararán de distinta manera la cantidad percibida como interés de demora oficial y aquellas otras cantidades en concepto de intereses que sobrepasen a este.
Si eres uno de los afectados por la cláusula suelo, no te la juegues y deja que te haga la renta un experto, contacta con nosotros y podremos ayudarte.