No es realmente una ayuda por familia numerosa, se trata de una deducción de 1.200 euros que se puede aplicar íntegramente en la declaración de la renta a partir del 2015, dando la opción de solicitar el pago anticipado, pero ¿cómo tramitar los 100 euros de ayuda por familia numerosa?
Aunque por regla general hablemos de familia numerosa, son varios los colectivos con derecho a esta deducción, siendo además acumulables entre sí y compatibles con la ayuda de 100 euros de mujer trabajadora con hijo menor de tres años.
Ayuda por familia numerosa, tipos
Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial.
Familia monoparental con dos hijos: 1.200 euros anuales.
Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.
Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.
Es decir, cumpliendo los requisitos durante el año completo, se origina una deducción de 1.200 euros, que puedo solicitar en mi renta del año siguiente, es decir, la que se presenta en 2016, o bien solicitar anticipadamente el abono mensual.
Vayamos por partes,
¿Quienes pueden solicitarlos?
- Personas con derecho a la deducción del mínimo por descendiente (hijos / nietos) o ascendiente (padres / abuelos) con una discapacidad de al menos el 33% que formen parte de una familia numerosa
- Padre o madre separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos, sin que conviva con el otro progenitor y sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
Siempre que:
- Realicen una actividad por cuenta propia (AUTÓNOMO) o ajena (ASALARIADO), estando de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
- La condición de familia numerosa y discapacidad se debe cumplir el último día de cada mes
- La determinación de estar de alta en la Seguridad social se puede dar cualquier día del mes.
También podrán solicitarlos:
- Personas que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados,
Siempre y cuando:
- Tengan derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad (artículos 58 y 59 de la LIRPF respectivamente)
- Formen parte de una familia numerosa
- Ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y que no conviva con el otro progenitor.
A TENER EN CUENTA
Si varias personas tienen derecho a aplicarse la deducción, esta se prorrateará por partes iguales.
La deducción se prorrateará en función de números de meses que simultáneamente se cumplan los requisitos y con el límite de las cotizaciones a la Seguridad Social. De manera que si se cumple durante todo el año, se tendrá derecho a los 1.200 euros.
Cobro anticipado de la ayuda por familia numerosa
Pues podremos solicitarlo cumplimentando y presentando el modelo 143:
- Por teléfono: 901 200 345 aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.
- Por internet a través del portal de la Agencia Tributaria
- Presencialmente: en cualquier oficina de la Agencia Tributaria. Una vez impreso el modelo que se debe descarga previamente, lo deben firmar todos los solicitantes. Cumplimentación modelo 143
Existen dos modalidades de solicitud:
- Colectiva. Se presenta por todos los solicitantes que pudieran tener derecho, pero se le abonará al que figure en primer lugar, es interesante que, sino no trabajan ambos, el que aparezca el primero sea el que esté de alta en seguridad Social
- Individual. Cada uno lo solicita de forma independiente y percibirá su parte proporcional.
Cuando se presente la renta de ese ejercicio se podrá regularizar si se ha percibido anticipadamente menos de los que le corresponde.
Por ejemplo, una familia numerosa desde el 2013, en 2015 pide el abono anticipado en el mes de Mayo, la administración empezará abonarle desde ese momento, en su renta del 2015 que se presenta en 2016, podrá aplicarse la deducción de 400 euros correspondientes de Enero a Abril y que no ha percibido de forma anticipada
En lugar de prorratear, también cabe la opción de que uno de los contribuyentes con ceda la deducción a favor del otro. Como es el caso de la modalidad colectiva, donde los demás la están cediendo a favor del que aparezca en primer lugar en la solicitud.
Normativa
- Nuevo artículo 81.bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Nuevo artículo 60.bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Orden Ministerial Formas de presentación de la solicitud y comunicación de variaciones (Formulario 143)
- Real Decreto Ley 1/2015 (BOE 28/02/2015)
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